Desde 2023, llevar un registro diario de la jornada de la empleada doméstica es una obligación legal para todas las familias empleadoras, también en Pozuelo, Majadahonda, Boadilla y Aravaca. Sin embargo, es uno de los deberes más ignorados —y más fáciles de cumplir— del empleo del hogar. Esta guía te explica qué debes hacer, con qué formato y qué consecuencias tiene no tenerlo.
¿Qué es el registro de jornada y por qué afecta al servicio doméstico?
El registro de jornada es un documento donde se anotan cada día la hora de entrada y la hora de salida de la empleada del hogar. La obligación para todos los empleadores (incluidas las familias particulares) se deriva del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en 2019, y quedó confirmada su aplicación al sector del hogar con la integración del Sistema Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, completada en 2023.
En términos sencillos: si tienes una empleada contratada —aunque sea solo tres horas a la semana—, debes anotar cada día que trabaja a qué hora llega y a qué hora se va. Ni más ni menos.
¿A quién se aplica? A cualquier familia que tenga a una empleada doméstica con contrato laboral, independientemente de las horas semanales pactadas. También aplica cuando hay varios empleadores (servicio compartido entre dos familias).
¿Qué información debe recoger el registro?
No existe un modelo oficial obligatorio —el Ministerio de Trabajo permite cualquier formato, en papel o digital— pero el registro debe contener como mínimo:
- Nombre completo de la trabajadora.
- Nombre del empleador (cabeza de familia).
- Fecha de cada día trabajado.
- Hora de inicio y hora de finalización de la jornada.
- Firma de la trabajadora (o confirmación equivalente si se usa app o email).
Si la jornada incluye una pausa para comer o una interrupción, conviene anotarla también, aunque no es estrictamente obligatorio si la pausa no se computa como tiempo de trabajo (por ejemplo, en empleadas internas donde la comida se toma con la familia).
Modelo de registro en papel: el más habitual en el área oeste de Madrid
La mayoría de las familias de Pozuelo, Majadahonda y Boadilla que cumplen esta obligación usan una tabla mensual en papel que dejan en casa, firmada semana a semana. Un formato válido es el siguiente:
| Fecha | Hora entrada | Hora salida | Horas totales | Firma trabajadora |
|---|---|---|---|---|
| Lunes, 7 julio | 09:00 | 13:00 | 4 h | _________ |
| Miércoles, 9 julio | 09:00 | 14:00 | 5 h | _________ |
| Viernes, 11 julio | 09:30 | 13:30 | 4 h | _________ |
| … | … | … | … | … |
Al final de cada mes, ambas partes conservan una copia —la familia y la trabajadora— y el original se guarda en el domicilio durante cuatro años como mínimo (el plazo de prescripción de las infracciones laborales).
Alternativas digitales que funcionan bien
El papel es perfectamente válido, pero muchas familias del área oeste prefieren opciones digitales más cómodas:
WhatsApp o email: el método más extendido
La trabajadora envía un mensaje de texto o email al llegar y al marcharse. El hilo de mensajes sirve como registro, siempre que quede claro quién lo envía y en qué fecha. El inconveniente es que debes conservar los chats y exportarlos periódicamente si cambias de teléfono.
Hoja de cálculo compartida (Google Sheets o similar)
La trabajadora anota sus entradas y salidas en una hoja compartida. Sencillo, gratis y fácil de imprimir. Algunas familias de Pozuelo y Boadilla con múltiples empleadas o servicios compartidos lo usan para llevar todo en el mismo documento.
Aplicaciones especializadas
Existen apps como Factorial, Kimai o Toggl que permiten registrar entradas y salidas con un botón. No son imprescindibles para una sola empleada, pero si quieres automatizar y tener un historial limpio, son una opción válida.
Consejo para empleadas internas: En el caso de una empleada interna en Pozuelo o Majadahonda, el registro debe recoger el inicio y fin de cada período de actividad, no las horas de presencia en la vivienda. El tiempo de descanso nocturno y los períodos de libre disposición no computan como jornada aunque la empleada duerma en el domicilio.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
La ley exige conservarlos un mínimo de cuatro años, que es el plazo de prescripción de las infracciones en materia laboral. Si la relación laboral termina, los registros deben seguir guardándose hasta que se cumplan esos cuatro años desde la última fecha registrada.
En la práctica, muchas familias de Majadahonda o Boadilla que hemos consultado no tienen ningún registro guardado más allá del año en curso. Eso es un problema si la relación termina de forma conflictiva y la trabajadora reclama horas extra no pagadas.
¿Qué pasa si no llevas el registro? Sanciones y riesgos reales
La ausencia de registro de jornada se tipifica como infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las multas oscilan entre 751 € y 7.500 €, según la gravedad y si existe reincidencia.
El riesgo mayor no es la multa, es la reclamación de horas extra. Sin registro, si la trabajadora alega en juicio que trabajaba más horas de las pactadas, la carga de la prueba recae sobre el empleador. La Inspección de Trabajo o el juez presumirán que se trabajó la jornada máxima legal si no hay documentación que diga lo contrario.
En el área oeste de Madrid, donde la relación entre familia y empleada suele ser larga y de confianza, muchas personas subestiman este riesgo. Sin embargo, en los últimos años hemos visto casos en Pozuelo y Majadahonda en que la falta de registro ha dado lugar a reclamaciones de miles de euros en horas extra tras la extinción del contrato.
¿La Inspección de Trabajo puede venir a un domicilio particular?
En principio, la Inspección de Trabajo no puede entrar en un domicilio particular sin autorización judicial. Sin embargo, puede requerir a la familia que aporte documentación laboral (contratos, nóminas, registros de jornada) en sus propias oficinas. La falta de respuesta o la presentación de documentos incompletos puede derivar en sanción directa.
Situaciones concretas en el área oeste de Madrid
Empleada que viene dos días a la semana en Aravaca
Aunque solo sean cuatro horas el martes y el jueves, hay que anotar cada día la hora de entrada y salida. Un cuadernillo de papel en la cocina firmado por la empleada basta. Cuatro horas por sesión, dos días, y la empleada firma al marcharse. En cinco minutos al mes tienes el registro en regla.
Empleada interna en Pozuelo o Boadilla
Es el caso más complejo, porque la trabajadora está en el domicilio incluso fuera de su jornada. Hay que distinguir claramente en el contrato cuáles son los períodos de trabajo efectivo y cuáles son de descanso. El registro debe recoger solo los primeros. Lo más habitual en Pozuelo es fijar un horario de 09:00 a 21:00 con dos horas de pausa para comer, equivalente a diez horas de trabajo efectivo por día.
Empleada compartida entre dos familias en Majadahonda
Cada familia lleva su propio registro para las horas que trabaja en su domicilio. Son dos contratos independientes y, por tanto, dos registros separados. La trabajadora firma en casa de cada familia al final de cada servicio.
Cuidadora de mayores con jornada irregular en Boadilla
Las cuidadoras a veces trabajan más horas en días de visita médica o cuando el mayor está más delicado. Esas horas extra deben quedar registradas en el mismo documento, aunque difieran de la jornada habitual, y deben compensarse o pagarse como horas extraordinarias.
¿Buscas una empleada doméstica en el área oeste de Madrid?
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Busco empleada →Checklist: ¿tienes el registro de jornada en orden?
- ¿Anotas la hora de entrada y salida de tu empleada cada día que trabaja?
- ¿La trabajadora firma el registro (en papel) o confirma por escrito (por email o mensaje)?
- ¿Guardas los registros de los últimos cuatro años?
- ¿El registro recoge solo las horas de trabajo efectivo (no los descansos ni pernoctas en el caso de internas)?
- ¿Si hay horas extra puntuales, quedan reflejadas en el mismo documento?
Si has respondido "no" a alguna de estas preguntas, es el momento de corregirlo. No hace falta nada sofisticado: un folio con la tabla del mes, firmado cada semana, es suficiente.
Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada en el servicio doméstico
¿El registro de jornada es lo mismo que la nómina?
No. La nómina refleja el salario y las cotizaciones del mes. El registro de jornada es un documento operativo, día a día, que acredita cuántas horas se han trabajado. Ambos son obligatorios y se complementan.
¿Qué pasa si la empleada no quiere firmar?
La negativa de la trabajadora a firmar el registro no exime al empleador de la obligación de llevarlo. En ese caso, conviene documentar la negativa por escrito (un email o un burofax a la trabajadora explicando el motivo del registro) y seguir anotando las horas. La firma protege a ambas partes.
¿Puedo llevar el registro solo en mi teléfono sin que la empleada tenga copia?
La ley exige que la trabajadora tenga acceso a su propio registro o reciba una copia. Que solo lo tengas tú en el móvil no cumple con el requisito de que ambas partes puedan verificar los datos.
¿Sirve el registro para justificar las vacaciones ya disfrutadas?
Sí, indirectamente. El registro de jornada también recoge los días que la empleada no trabaja, incluyendo vacaciones y ausencias. Si en el futuro hay una discrepancia sobre los días de vacaciones disfrutados, el registro es la prueba más directa.
Conclusión
El registro de jornada es uno de esos deberes laborales que parece burocrático pero que en la práctica protege tanto a la familia como a la empleada. En Pozuelo, Majadahonda, Boadilla y Aravaca, donde las relaciones laborales en el hogar son habitualmente largas y basadas en la confianza, es fácil dejarlo correr. Pero cuando la relación termina —por cualquier motivo— los cuatro años de historial de jornadas pueden marcar la diferencia entre una liquidación ordenada y una reclamación judicial costosa.
Un folio al mes, firmado cada semana. Eso es todo lo que hace falta para cumplir.