Contratar a una empleada doméstica en Pozuelo de Alarcón implica obligaciones legales claras. Muchas familias las desconocen o las ignoran, y eso genera problemas laborales y económicos que se podían haber evitado fácilmente. Esta guía cubre todo lo esencial.

¿Qué regula el contrato de empleada del hogar?

El empleo doméstico en España se rige por el Real Decreto 1620/2011, que establece la relación laboral especial de empleados del hogar, y por el convenio colectivo del sector. No está integrado en el Estatuto de los Trabajadores, aunque comparte muchas de sus garantías.

Tipos de contrato

Contrato indefinido

El más habitual para empleadas que vienen regularmente. No tiene fecha de fin y es el más estable para ambas partes. El periodo de prueba máximo es de 2 meses (o 4 meses para técnicos).

Contrato temporal

Para necesidades puntuales: sustitución de otra empleada, refuerzo de verano, cuidado durante una convalecencia. Debe estar justificado; si no, puede convertirse en indefinido.

Contrato a tiempo parcial

El más común para empleadas que vienen pocas horas a la semana. Las horas y días deben quedar escritos en el contrato.

¿Qué debe incluir el contrato?

  • Datos del empleador (titular del hogar) y de la trabajadora.
  • Tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial).
  • Fecha de inicio y, si es temporal, fecha de fin.
  • Jornada y horario.
  • Salario bruto y forma de pago.
  • Periodo de prueba acordado.
  • Si es interna: condiciones de alojamiento y manutención.

El contrato puede hacerse en papel o descargarse el modelo oficial del SEPE. Si es a tiempo completo y de duración superior a 4 semanas, es obligatorio formalizarlo por escrito.

Importante: un contrato verbal es válido legalmente, pero te pone en desventaja en cualquier disputa posterior. Siempre por escrito.

Alta en la Seguridad Social: obligatoria desde el primer día

Independientemente de las horas trabajadas, debes dar de alta a la empleada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) antes de que empiece a trabajar. El alta se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social con tu certificado digital o cl@ve.

Necesitarás el DNI de la trabajadora y sus datos bancarios si quieres domiciliar el pago de las cuotas.

Cuotas de la Seguridad Social en 2025

  • Contingencias comunes (empresarial): 23,60 %.
  • Contingencias profesionales: 1,50 %.
  • Desempleo (empresarial): 5,50 %.
  • FOGASA: 0,20 %.
  • Cotización del trabajador: 4,70 % (que la familia retiene y paga a la SS).

La base de cotización depende de las horas trabajadas y el salario. Para jornadas parciales, hay tramos mínimos establecidos por la SS.

La nómina mensual

Aunque no es obligatorio usar un modelo concreto, debes entregar un recibo de salario mensual a la trabajadora. La nómina debe reflejar: salario base, complementos, retenciones del IRPF (si procede) y cuota de la trabajadora a la SS.

Vacaciones y pagas extra

  • Vacaciones: 30 días naturales al año. Si trabaja menos de un año, de forma proporcional.
  • Pagas extraordinarias: dos al año (verano y Navidad), equivalentes cada una a 30 días de salario. Pueden prorratearse en las mensualidades.
  • Días festivos: los nacionales y locales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

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Extinción del contrato y finiquito

Si decides prescindir de los servicios de la empleada, debes respetar los plazos de preaviso:

  • Menos de 1 año de servicio: 7 días de preaviso.
  • De 1 a 3 años: 20 días.
  • Más de 3 años: 30 días.

El finiquito debe incluir la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y pagas extra pendientes. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Conclusión

Cumplir con las obligaciones legales en el empleo doméstico en Pozuelo es más sencillo de lo que parece. Un contrato bien redactado y el alta en la SS desde el primer día te protegen a ti, a la trabajadora, y establecen unas bases claras para la relación laboral. Si tienes dudas, un gestor laboral puede orientarte en menos de una hora.