Las pagas extraordinarias son uno de los conceptos que más confusión generan entre familias empleadoras del área oeste de Madrid. Muchos no saben cuántas hay, cómo calcularlas ni cuándo deben abonarse. Esta guía responde todas esas preguntas con cifras reales.
¿Cuántas pagas extras tiene la empleada doméstica?
El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, establece que toda empleada doméstica tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año:
- Paga de verano: habitualmente en junio o julio.
- Paga de Navidad: habitualmente en diciembre.
Cada una equivale a 15 días de salario base, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual mejoren esta cuantía. En la práctica, muchas familias de Pozuelo y Majadahonda acuerdan pagas de 30 días (un mes completo) en contratos de jornada completa, especialmente con empleadas internas de confianza.
Importante: las pagas extras son derecho irrenunciable. No pueden eliminarse ni reducirse por debajo del mínimo legal, aunque la empleada acepte verbalmente no cobrarlas. Si no se pagan, la trabajadora puede reclamarlas con intereses durante los 3 años siguientes.
¿Cuándo hay que pagar cada paga extra?
La norma no fija fechas exactas, pero el convenio del hogar y la práctica habitual en el área oeste de Madrid establecen:
| Paga extra | Fecha habitual de pago | Período que retribuye |
|---|---|---|
| Verano | 30 de junio | 1 enero – 30 junio |
| Navidad | 22 de diciembre | 1 julio – 31 diciembre |
Si el contrato no especifica nada, lo más razonable es atenerse a estas fechas. Algunas familias abonan la paga de verano el mismo día que la empleada sale de vacaciones (especialmente en agosto), y la de Navidad antes del 24 de diciembre. Ambas opciones son válidas siempre que se respete la periodicidad semestral.
Cómo calcular la paga extra: la fórmula básica
El cálculo parte siempre del salario base diario, multiplicado por los días que correspondan:
Paga extra = (Salario base mensual ÷ 30) × 15 días
Si la empleada lleva menos de seis meses trabajando en ese período, la paga se prorratea en función de los días efectivamente trabajados dentro del semestre correspondiente.
Ejemplos con salarios reales en Pozuelo y Majadahonda
| Tipo de empleada | Salario base/mes | Paga extra (15 días) | Paga extra (30 días) |
|---|---|---|---|
| Limpieza externa (20 h/sem) | 780 € | 390 € | 780 € |
| Limpieza externa (jornada completa) | 1.300 € | 650 € | 1.300 € |
| Empleada interna (5 días) | 1.550 € | 775 € | 1.550 € |
| Cuidadora de mayores (externa) | 1.400 € | 700 € | 1.400 € |
| Cuidadora interna (personas dependientes) | 1.800 € | 900 € | 1.800 € |
Salarios brutos orientativos en el área oeste de Madrid (2025-2026). La paga extra también está sujeta a retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social.
¿Qué pasa si la empleada lleva poco tiempo?
La paga extra se devenga desde el primer día de contrato. Si una empleada empieza a trabajar el 1 de marzo y la paga de verano se abona el 30 de junio, le corresponde la parte proporcional de esos 4 meses (121 días de los 181 del semestre).
Fórmula para el prorrateo:
Paga prorrateada = (Paga completa ÷ 181 días) × días trabajados en el semestre
Por ejemplo: una empleada con salario de 1.300 €/mes que empieza el 1 de marzo percibirá en junio: (650 € ÷ 181) × 121 = 434 € aprox.
¿Se puede prorratear la paga extra en 12 mensualidades?
Sí, y es una opción cada vez más común en Pozuelo y Boadilla porque simplifica la gestión y evita el desembolso puntual. Se llama prorrateo mensual y consiste en dividir las dos pagas extras entre doce y sumarlo a cada nómina mensual.
Ventajas del prorrateo mensual
- La familia no acumula una deuda de varios cientos de euros que pagar de golpe.
- La empleada percibe un ingreso mensual estable y predecible.
- Simplifica la gestión contable de la nómina.
Requisitos para hacer el prorrateo legalmente
- Debe quedar expresamente pactado en el contrato. Un acuerdo verbal no es suficiente.
- El importe mensual total (salario base + prorrateo de pagas) debe figurar claramente en la nómina, desglosado.
- No puede usarse para reducir el salario real: el prorrateo solo traslada el momento del pago, no reduce la cuantía.
Ejemplo práctico: si la empleada tiene un salario base de 1.300 €/mes y las pagas extras son de 15 días cada una (650 € cada una), el prorrateo supone añadir 1.300 € ÷ 12 = 108,33 €/mes al salario ordinario. La nómina mensual sería 1.408,33 € brutos en lugar de 1.300 €, y en junio y diciembre no se pagaría ningún extra.
Pagas extras y cotización a la Seguridad Social
Las pagas extraordinarias forman parte del salario y, por tanto, cotizan a la Seguridad Social y están sujetas a retención de IRPF. Esto se aplica tanto si se pagan de una sola vez como si se prorratean mensualmente.
Cuando se abonan en un pago semestral, la cuota de la Seguridad Social del mes en que se pagan aumenta, porque la base de cotización de ese mes es mayor. Si el sistema RASSC (el servicio de liquidación de cuotas del hogar) está configurado correctamente, esto se gestiona de forma automática al introducir el importe de la nómina de ese mes.
¿Y las pagas extras cuando finaliza el contrato?
Si la relación laboral termina antes de que llegue la fecha de pago, las pagas extras devengadas hasta ese momento deben incluirse en el finiquito. Es uno de los conceptos que con más frecuencia se omiten o calculan mal.
Por ejemplo, si una empleada que empezó en enero es despedida en octubre, en el finiquito deberá incluirse:
- La paga de verano ya cobrada en junio (ya está pagada, no hay que repetirla).
- La parte proporcional de la paga de Navidad por los meses de julio a octubre (4 meses de los 6 del semestre).
Omitir este cálculo es uno de los errores más comunes en los finiquitos del servicio doméstico en Pozuelo, Majadahonda y Boadilla.
Lo que el contrato debe decir sobre las pagas extras
Para evitar malentendidos, el contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
- Número de pagas extras anuales (dos, como mínimo legal).
- Cuantía de cada paga (15 días de salario base o importe mejorado si se acuerda).
- Fecha de abono o período de devengo.
- Si se prorratean mensualmente, con el importe mensual resultante.
Si el contrato no dice nada sobre las pagas extras, la norma legal es de aplicación directa: dos pagas de 15 días. Un contrato ambiguo siempre se interpreta a favor de la trabajadora.
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Busco empleada en mi zona →Preguntas frecuentes sobre las pagas extras en el hogar
¿Puedo retrasar la paga de Navidad hasta enero?
No unilateralmente. Si el contrato o el acuerdo verbal fija diciembre como fecha de pago, deberás cumplirlo. Cambiar la fecha requiere el acuerdo expreso de la empleada y, si hay un convenio colectivo aplicable, respetar sus plazos. Pagar tarde puede generar recargos por mora.
¿La paga extra incluye complementos como el plus de transporte?
Por regla general, la paga extra se calcula solo sobre el salario base, no sobre los complementos salariales (transporte, plus de distancia, etc.), salvo que el contrato diga lo contrario. En Pozuelo y Majadahonda, donde hay familias que pagan un plus de desplazamiento, conviene dejarlo claro desde el inicio.
¿Qué pasa si llevo varios años sin pagar las pagas extras?
La empleada tiene 3 años para reclamar salarios impagados. Si nunca se han pagado las pagas extras, puede reclamar las de los últimos 36 meses, más intereses de mora. Es una situación que puede generar una deuda muy elevada y sorpresiva. Si detectas que no las has pagado, lo mejor es regularizar cuanto antes, preferiblemente con un acuerdo firmado con la trabajadora.
¿La empleada puede renunciar a las pagas extras?
No. El derecho a las pagas extras es irrenunciable. Aunque firme un documento en el que declare no querer cobrarlas, ese documento carece de validez legal. La única forma de "renunciar" es el prorrateo mensual, que no elimina las pagas, sino que las integra en el salario mensual.
Resumen: lo más importante a recordar
- Dos pagas extras al año como mínimo: verano y Navidad.
- Cada una equivale a 15 días de salario base (puede mejorarse contractualmente).
- Se prorratean si la empleada lleva menos de seis meses en ese semestre.
- Se pueden prorratear en 12 mensualidades, pero debe pactarse por escrito.
- Cotizan a la Seguridad Social y están sujetas a IRPF.
- Al finiquitar la relación, se incluye la parte proporcional devengada.
- No pagarlas genera deuda reclamable hasta 3 años atrás.