Tu empleada te avisa el lunes por la mañana: está enferma y no puede ir. Es una situación que antes o después le ocurre a todas las familias del área oeste de Madrid, y muy pocas saben exactamente qué tienen que hacer. ¿Quién paga? ¿Desde qué día? ¿Puedes contratar a alguien mientras tanto? Esta guía responde a todo.

El período de espera: los tres primeros días

Cuando una empleada doméstica inicia una baja por incapacidad temporal (IT) —ya sea por enfermedad común o accidente no laboral—, los tres primeros días no los paga nadie. Se llama período de espera y está recogido en el Régimen General de la Seguridad Social, al que el empleo del hogar quedó integrado en 2023.

Esto significa que si tu empleada se pone enferma el lunes y vuelve el miércoles, la familia no tiene que abonarle esos días, y la Seguridad Social tampoco. Es un coste que asume la propia trabajadora.

Dicho esto, muchas familias de Pozuelo y Majadahonda optan por pagar esos tres días a sus empleadas de larga confianza como gesto de buena voluntad. No es obligatorio, pero sí habitual cuando hay una relación consolidada.

Quién paga desde el día 4 hasta el día 15

A partir del cuarto día de baja y hasta el decimoquinto (ambos inclusive), la obligación de pago recae sobre el empleador, es decir, la familia. El importe equivale al 60 % de la base reguladora de cotización de la trabajadora.

Desde el día 16 en adelante, la prestación la abona directamente la Seguridad Social, también al 60 % de la base reguladora hasta el día 20, y al 75 % a partir del día 21.

Período de bajaQuién pagaPorcentaje sobre base reguladora
Días 1 al 3Nadie (período de espera)
Días 4 al 15La familia (empleador)60 %
Días 16 al 20Seguridad Social60 %
Día 21 en adelanteSeguridad Social75 %

La base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización del mes anterior entre 30. Si la empleada cotiza por el tramo mínimo del Sistema Especial del Hogar, el importe diario es bajo; si la familia cotiza por el salario real, la prestación se acerca más al sueldo habitual.

Qué debe hacer la empleada cuando se pone enferma

La trabajadora tiene que:

  • Avisar a la familia ese mismo día, tan pronto como pueda.
  • Acudir al médico de cabecera o urgencias y obtener el parte de baja en el primer día de ausencia, o a más tardar al día siguiente.
  • Entregar una copia del parte a la familia. El original va a la Seguridad Social de forma electrónica (los médicos lo tramitan directamente desde 2023, sin que la trabajadora tenga que llevar papeles).
  • Presentar los partes de confirmación (semanales o quincenales según la duración prevista) mientras continúe de baja.

Qué debe hacer la familia como empleadora

Cuando la empleada notifica la baja, la familia tiene varias obligaciones concretas:

  • Anotar la fecha de inicio de la baja para controlar los días de pago obligatorio (días 4 al 15).
  • Abonar la prestación del período 4-15 a través de la nómina mensual o en el momento del pago habitual. No dejar de pagar en ese tramo aunque la Seguridad Social aún no haya intervenido.
  • Si la baja supera el día 15, la trabajadora pasa a cobrar directamente de la Seguridad Social: la familia solo debe seguir cotizando normalmente pero ya no abona la prestación.
  • No dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por el hecho de que esté enferma. La baja médica no extingue el contrato.
Importante para familias de Pozuelo y Majadahonda con empleadas internas Si tu empleada es interna y vive en tu domicilio, durante la baja médica no puede continuar residiendo en casa mientras está incapacitada para trabajar, salvo acuerdo expreso. Lo más habitual es que vuelva a su domicilio habitual. Eso no altera el contrato ni la obligación de pago.

¿Puedes contratar a otra persona mientras tu empleada está de baja?

Sí, y es perfectamente legal. Puedes contratar a una empleada de sustitución con un contrato temporal por interinidad, vinculado expresamente a la duración de la baja de la titular. Este tipo de contrato tiene dos ventajas importantes:

  • Protege legalmente a la familia: cuando la empleada titular se recupera, el contrato de la sustituta se extingue automáticamente sin indemnización.
  • Permite cotizar con normalidad a la sustituta, evitando el trabajo informal.

En la práctica, muchas familias de Boadilla y Pozuelo que tienen empleadas de confianza prefieren llamar a una empresa de limpieza puntual para cubrir las horas de limpieza, y reservar el contrato de interinidad para bajas largas que superan las dos o tres semanas.

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¿Cuánto puede durar una baja médica?

La incapacidad temporal por enfermedad común tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables 6 meses más si se prevé curación en ese plazo. Pasados los 18 meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa si procede declarar una incapacidad permanente.

En la práctica, la mayoría de las bajas que afectan al servicio doméstico son cortas: gripe, operaciones menores, lesiones musculares. Una baja de más de 4-6 semanas es poco habitual, aunque puede ocurrir en casos de cirugías o enfermedades crónicas.

¿Puede la familia despedir a la empleada que está de baja?

No existe una prohibición absoluta de despido durante la baja, pero sí limitaciones importantes:

  • El despido por causas objetivas (reducción de servicio, cambio de residencia, etc.) es posible, pero debe estar debidamente justificado y documentado.
  • Un despido improcedente durante la baja puede generar una indemnización de 20 días por año trabajado, y existe riesgo de que se declare nulo si se considera que el motivo real es la enfermedad.
  • El Tribunal Supremo ha establecido que el despido motivado exclusivamente por la enfermedad de la trabajadora puede considerarse discriminatorio.

La recomendación práctica es siempre asesorarse antes de tomar cualquier decisión durante el período de baja. Si la relación laboral debe terminar, esperar al alta médica es casi siempre la opción más segura.

Baja por accidente laboral: las reglas cambian

Todo lo anterior se aplica a enfermedad común. Si el accidente ocurre durante el trabajo (accidente laboral), el período de espera desaparece: la prestación empieza desde el primer día, y el porcentaje es del 75 % desde el inicio.

Además, la familia está obligada a comunicar el accidente laboral en el plazo máximo de 5 días hábiles a través del sistema Delt@ de la Seguridad Social. No hacerlo puede acarrear sanciones. Si la empleada sufre una caída en el domicilio mientras trabaja, o un corte manejando utensilios de cocina, es accidente laboral aunque ocurra en casa.

Resumen para familias del área oeste de Madrid

La gestión de una baja médica no es complicada si sabes los pasos. Los errores más frecuentes entre familias de Pozuelo, Majadahonda y Boadilla son tres: no pagar los días 4-15 pensando que la Seguridad Social lo cubre desde el principio, dar de baja a la trabajadora en la SS cuando se pone enferma, y no formalizar el contrato de la sustituta. Los tres son evitables con información básica.

Si tienes dudas sobre un caso concreto —baja larga, sospecha de abuso, accidente en el hogar— consulta con un asesor laboral. El coste de una consulta es mínimo comparado con el de una sanción o un juicio.