Con julio y agosto a la vuelta de la esquina, muchas familias del área oeste de Madrid se preguntan lo mismo: ¿cuántos días de vacaciones le corresponden a la empleada? ¿Quién elige las fechas? ¿Se pagan aunque la familia esté fuera? Esta guía responde a todas esas preguntas con los criterios legales y la práctica habitual en la zona.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La normativa que regula el empleo del hogar en España —el Real Decreto 1620/2011 y el Estatuto de los Trabajadores, que se aplica supletoriamente— establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Eso equivale a cuatro semanas y media aproximadamente.

Si la empleada lleva menos de un año trabajando contigo, el derecho se acumula de forma proporcional: por cada mes completo trabajado, le corresponden 2,5 días de vacaciones.

Ejemplo práctico Una empleada que empezó a trabajar el 1 de marzo y llega al verano con 4 meses completos tiene derecho a 10 días de vacaciones (4 × 2,5). Si quiere cogerlos todos en agosto, puede hacerlo con esos 10 días, y el resto de los 30 los disfrutará cuando complete el año.

¿Quién decide las fechas?

La ley dice que las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre empleador y trabajadora. En la práctica, en el área oeste de Madrid la costumbre más extendida es la siguiente:

  • La familia elige un bloque de 15 días en verano (habitualmente agosto) y la empleada elige los otros 15 días restantes cuando quiera a lo largo del año.
  • Algunas familias de Pozuelo y Majadahonda que pasan el verano fuera —Sierra, costa o viaje— pactan que las vacaciones coincidan con su ausencia. Esto es perfectamente legal siempre que se acuerde por escrito y la empleada lo acepte.
  • Si no hay acuerdo y el conflicto llega al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), la norma general es que al menos la mitad de los 30 días se disfruten en los meses de junio a septiembre.

Lo más sensato —y lo que ahorra malentendidos— es acordar el calendario de vacaciones en el propio contrato o en un anexo firmado antes de que empiece la relación laboral.

¿Se cobran las vacaciones?

Sí, siempre. Las vacaciones son un derecho retribuido: la empleada cobra exactamente lo mismo durante sus días de descanso que cuando trabaja. No se puede compensar las vacaciones con dinero ni reducirlas a cambio de una paga extra. Quien proponga esto está incumpliendo la ley.

En cuanto a la Seguridad Social, las cotizaciones siguen corriendo durante el periodo vacacional igual que cualquier otro mes. No hay que hacer ningún trámite especial.

¿Qué ocurre si la familia se va fuera y la empleada no coge vacaciones en esas fechas?

Este escenario es muy habitual en urbanizaciones como La Finca, Monteclaro o Molino de la Hoz, donde algunas familias pasan julio y agosto fuera de Madrid. Hay dos casos:

Si la empleada acepta coincidir con las fechas de la familia

Sin problema. Se acuerda por escrito que esas semanas son sus vacaciones anuales. La familia no tiene que pagar ningún extra: paga el salario habitual (porque las vacaciones son retribuidas) y nada más.

Si la empleada no quiere coincidir con esas fechas

La familia no puede obligarla a vacaciones unilateralmente fuera del periodo pactado. Si la empleada interna o externa no va a trabajar porque la familia no está, pero no está disfrutando de vacaciones formales, sigue cobrando su salario. En este caso, la familia puede dar los días libres como vacaciones solo si la empleada lo acepta; de lo contrario, deberá pagar igualmente o acordar una distribución diferente del trabajo.

Recomendación para Pozuelo y Majadahonda Si tu familia pasa el verano fuera, habla con la empleada en abril o mayo a más tardar. Pon por escrito —incluso en un email— que esas semanas se computarán como vacaciones y que ella lo acepta. Ese documento vale como acuerdo y evita reclamaciones posteriores.

Vacaciones de empleada interna: aspectos especiales

Para las empleadas internas —las que residen en el domicilio familiar en Boadilla, Pozuelo o Majadahonda— hay un matiz importante: durante el periodo de vacaciones, la empleada no tiene obligación de permanecer en el domicilio. La familia no puede pedirle que se quede en la casa aunque esta permanezca abierta.

Además, si la familia se desplaza a una segunda residencia (un chalet en la Sierra, una casa en la costa) y quiere que la interna la acompañe, este desplazamiento puede considerarse una modificación de las condiciones de trabajo. Lo correcto es pactarlo expresamente en el contrato o acordarlo con suficiente antelación.

Tabla resumen: derechos vacacionales en el empleo doméstico

Concepto Lo que dice la ley Práctica habitual en Madrid Oeste
Días totales al año 30 días naturales 30 días (algunos pactan 30 hábiles como mejora)
Quién elige las fechas Acuerdo mutuo Familia elige ~15 días en verano, empleada el resto
Retribución Salario íntegro Salario íntegro (nunca se puede compensar con dinero)
Acumulación (menos de 1 año) 2,5 días por mes Misma proporción
Cotización SS durante vacaciones Se mantiene Se mantiene sin trámites adicionales
Aviso mínimo para comunicar fechas 2 meses de antelación (criterio general) Aconsejable en abril–mayo para verano

Las vacaciones de Navidad y Semana Santa

Además del periodo veraniego, muchas familias de Pozuelo y Boadilla tienen costumbre de cerrar la casa en Navidades o en Semana Santa. La misma lógica aplica: si esos días se computan como parte de los 30 días anuales y la empleada lo acepta, no hay problema. Si se trata de días festivos nacionales o de la Comunidad de Madrid, esos ya están incluidos en el calendario laboral y no restan del cómputo de vacaciones.

Festivos: ¿se descansan o se compensan?

Los festivos oficiales se descansan o, si la empleada trabaja ese día, se compensan con otro día libre o con un plus económico (el 75 % del salario diario como mínimo, según convenio). Esto es independiente de las vacaciones anuales.

Qué pasa si la empleada enferma durante las vacaciones

Si la empleada cae enferma o sufre un accidente durante sus vacaciones y puede acreditarlo con baja médica, tiene derecho a interrumpir el periodo vacacional y disfrutar los días no consumidos en otra fecha acordada. Es el mismo criterio que en cualquier otro contrato laboral, y aplica también al empleo doméstico desde la última reforma normativa.

¿Buscas una empleada de confianza para este verano?

Si tu empleada habitual está de vacaciones o necesitas cobertura para los meses de verano en Pozuelo, Majadahonda, Boadilla o Aravaca, cuéntanos qué necesitas. Solo pagas si encontramos la persona adecuada.

Buscar empleada para el verano →

Cómo documentar el acuerdo vacacional correctamente

Para evitar conflictos futuros, sigue estos pasos antes de que llegue el verano:

  1. Revisad el contrato: comprueba si ya incluye una cláusula sobre vacaciones. Si no, añade un anexo.
  2. Hablad en persona: la conversación sobre fechas debe hacerse como mínimo dos meses antes del inicio de las vacaciones previstas.
  3. Confirmad por escrito: basta un email o un mensaje de WhatsApp donde queden claras las fechas acordadas y la aceptación de ambas partes.
  4. Registrad los días disfrutados: lleva un control sencillo de qué días ha cogido ya la empleada a lo largo del año. Esto evita sorpresas en diciembre si quedan días pendientes.

¿Qué ocurre si termina el contrato antes de disfrutar todas las vacaciones?

Si la relación laboral termina —ya sea porque la familia prescinde de la empleada o porque ella se va— y quedan días de vacaciones no disfrutados, hay que liquidarlos en la nómina de finiquito. Se calcula de forma proporcional a los meses trabajados en el año en curso. No liquidar correctamente las vacaciones pendientes es uno de los errores más frecuentes en los finiquitos domésticos, y puede dar lugar a reclamaciones ante el SMAC.

Conclusión

Organizar bien las vacaciones de la empleada doméstica no es complicado si se hace con tiempo y por escrito. En el área oeste de Madrid —donde muchas familias tienen una relación larga y de confianza con su trabajadora del hogar— un acuerdo claro sobre fechas evita tensiones innecesarias y protege a ambas partes. La clave: hablar pronto (abril o mayo para el verano), ponedlo por escrito y respetad los 30 días que marca la ley.